Asistencia Económica a Pequeños y Medianos Negocios
El Municipio de San Juan ha establecido la actividad de asistencia económica a pequeños y medianos negocios como una de las iniciativas de desarrollo económico para atender la necesidad de aquellos comercios que enfrentan crisis económica provocada por los eventos que hemos experimentado en los últimos dos años en Puerto Rico. Esa iniciativa será auspiciada por Fondos Federales provenientes del Community Development Block Grant (CDBG).
A través de este programa se ofrece asistencia económica a dueños de pequeños y medianos negocios para que progresen efectivamente, creen y retengan empleos especialmente de personas de ingresos bajos y moderados. Además, tiene como objetivo asegurar la continuidad de la operación del comercio.
La asistencia económica que ofrece esta actividad es un donativo (Grant) para aquellos negocios bonafide que operan o negocios nuevos que inician operaciones en el Municipio de San Juan, dirigida como apoyo a la inversión privada con el propósito de mejorar la calidad de vida de los residentes de San Juan.

Puede solicitar todo empresario o comerciante que opere o comience operaciones de un mediano o pequeño negocio en el Municipio de San Juan, con objetivos a tono con las disposiciones de este Programa. El negocio elegible debe:
Negocios Nuevos (11 meses o menos de operación): Asistencia Económica hasta un máximo de $10,000 para gastos operacionales del negocio.
Negocios Existentes: Asistencia Económica hasta un máximo de $5,000 para gastos operacionales del negocio.
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Negocio localizado en San Juan.
- Permiso Único de local comercial en San Juan o ser residente de San Juan con Permiso Único Domiciliario.
- Patente Municipal de San Juan.
- Negocio con fines de lucro.
- Tener diez (10) empleados o menos y uno (1) de ellos es el dueño (evidenciado por nomina).
- Certificación de Ingresos: Tener al menos un (1) empleado a tiempo completo o el dueño, que sean de ingresos bajos (evidenciado por certificación de ingresos).
- Planillas de Negocio: Demostrar que el negocio constituye el ingreso primario del solicitante.
- Negocios existentes: Deben certificar que el negocio estuvo cerrado y/o afectado económicamente por los eventos de los últimos anos. (evidenciado por planillas).
- Negocios existentes: Tener un volumen de ventas hasta $250,000.
- Radicar solicitud en línea.
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Plan de negocios o memorial explicativo.
- Descripcion del negocio incluyendo tiempo establecido o etapa en la que se encuentra el proyecto.
- Tipo de organización: Corporación, LLC o DBA.
- Ubicación en San Juan: dirección donde está localizado.
- Permisos: indique y/o incluya los permisos o en que estatus se encuentran.
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Contrato de arrendamiento.
- Negocio que opera de la casa:
- Permiso Único Domiciliario.
- Residente de San Juan.
- Registro de comerciante.
- Cualquier otro documento que el departamento entienda necesario solicitar para la evaluación.
- No haber recibido asistencia económica del programa de Emprendimiento Capital anteriormente.
Nota:
La asignación de fondos esta sujeta a disponibilidad, evaluación y necesidad en el momento de la
determinación de elegibilidad.
El incentivo económico solo aplica a un solo negocio por dueño y/o corporación
Negocios NO Elegibles
- Negocios piramidales o de ventas de grupo
- Casinos u operaciones que promuevan el juego y las apuestas
- Bienes Raíces, Seguros y Joyerías
- Negocios dedicados exclusivamente a la venta de alcohol o productos derivados del tabaco
- Negocios con material de índole sexual que promueva la pornografía o que atente contra la moral
- Toda aquella otra actividad comercial que se considere ilícita o vaya en contra de los principios de sana convivencia comunitaria dentro de la jurisdicción municipal
- Negocios que operen desde el hogar que no tengan un permiso de uso
- Negocios con base en espacios "Coworking" y franquicias
Uso Permitido De Los Fondos
Los fondos otorgados por el Municipio al negocio podrán ser utilizados en cualquiera de los siguientes renglones:
1. Equipo
2. Pago de renta/hipoteca del negocio
3. Pago de las utilidades (luz/agua) y comunicación (teléfono, internet)
4. Compra de inventario
5. Otros gastos operacionales (pre aprobados por el Municipio)
Uso NO Permitido De Los Fondos
No se permite utilizar los fondos de esta actividad para:
1. Pago de contribuciones (municipales, estatales o federales)
2. Compra de participación en negocios existentes
3. Uso de los fondos para construcción, rehabilitación o alternaciones físicas a estructuras (excepto instalación de protección personal contra el COVID)
4. Cualquier otra actividad que sea inelegible bajo la Reglamentación del Programa CDBG o que no hayan sido pre-aprobadas por el Municipio
El solicitante deberá mostrar evidencia (cheques cancelados) del 100% del uso de los fondos otorgados por el Municipio. La evidencia de los cheques cancelados y las facturas deberán ser presentados por el proponente no más tarde de 60 días después de haber recibido la asistencia económica.