Asistencia Económica a Pequeños y Medianos Negocios

El Municipio de San Juan ha establecido la actividad de asistencia económica a pequeños y medianos negocios como una de las iniciativas de desarrollo económico para atender la necesidad de aquellos comercios que enfrentan crisis económica provocada por los eventos que hemos experimentado en los últimos dos años en Puerto Rico. Esa iniciativa será auspiciada por Fondos Federales provenientes del Community Development Block Grant (CDBG).

A través de este programa se ofrece asistencia económica a dueños de pequeños y medianos negocios para que progresen efectivamente, creen y retengan empleos especialmente de personas de ingresos bajos y moderados. Además, tiene como objetivo asegurar la continuidad de la operación del comercio.

La asistencia económica que ofrece esta actividad es un donativo (Grant) para aquellos negocios bonafide que operan o negocios nuevos que inician operaciones en el Municipio de San Juan, dirigida como apoyo a la inversión privada con el propósito de mejorar la calidad de vida de los residentes de San Juan.

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Criterios de Elegibilidad

Puede solicitar todo empresario o comerciante que opere o comience operaciones de un mediano o pequeño negocio en el Municipio de San Juan, con objetivos a tono con las disposiciones de este Programa. El negocio elegible debe:

Asistencia económica hasta un máximo de $5,000 para gastos operacionales del negocio.

  • Localizado en San Juan
  • Patente Municipal
  • Nomina: Tener diez (10) empleados o menos y uno (1) de ellos es el dueño (evidenciado por la última nómina)
  • Certificación de Ingresos: Tener al menos un (1) empleado a tiempo completo o el dueño, que sean de ingresos bajos (evidenciado por certificación de ingresos)
  • Repercusiones Económicas: Negocios existentes deben certificar que el negocio estuvo cerrado y/o afectado económicamente por los eventos sufridos durante los últimos dos años. (planilla volumen de negocio)
  • Planillas de Negocio
    • Demostrar que el negocio constituye el ingreso primario del solicitante
  • Volumen de Ventas hasta $250,000
  • Radicar solicitud
    • Incluir Patente Municipal
    • Registro de comerciante
    • Permiso Unico
  • No haber recibido asistencia económica del programa de Emprendimiento Capital anteriormente.

Nota:
La asignación de fondos esta sujeta a disponibilidad, evaluación y necesidad en el momento de la determinación de elegibilidad.

Asistencia económica hasta un máximo de $10,000 para gastos operacionales del negocio.

  • Radicar solicitud
  • Descripción del negocio
    • Breve descripción del negocio incluyendo tiempo de establecimiento o en que etapa se encuentra el mismo.
    • Tipo de organización: DBA o Corporacion
    • Ubicación: dirección donde está localizado
    • Permisos: indique que permisos tiene y/o en que estatus se encuentran
    • Uso de fondos solicitados
  • Negocio con fines de lucro
  • 11 meses o menos de operación
  • Contrato de arrendamiento
  • Registro de comerciante
  • Cualquier otro documento que el departamento entienda necesario

Nota:
La asignación de fondos esta sujeta a disponibilidad, evaluación y necesidad en el momento de la determinación de elegibilidad.

Negocios NO Elegibles

Los siguientes tipos de Negocios no son elegibles para recibir asistencia económica bajo este programa:
  • Negocios piramidales o de ventas de grupo
  • Casinos u operaciones que promuevan el juego y las apuestas
  • Bienes Raíces, Seguros y Joyerías
  • Negocios dedicados exclusivamente a la venta de alcohol o productos derivados del tabaco
  • Negocios con material de índole sexual que promueva la pornografía o que atente contra la moral
  • Toda aquella otra actividad comercial que se considere ilícita o vaya en contra de los principios de sana convivencia comunitaria dentro de la jurisdicción municipal
  • Negocios que operen desde el hogar que no tengan un permiso de uso

Uso Permitido De Los Fondos

Los fondos otorgados por el Municipio al negocio podrán ser utilizados en cualquiera de los siguientes renglones:

1. Equipo

2. Pago de renta/hipoteca del negocio

3. Pago de las utilidades (luz/agua) y comunicación (teléfono, internet)

4. Compra de inventario

5. Otros gastos operacionales (pre aprobados por el Municipio)

Uso NO Permitido De Los Fondos

No se permite utilizar los fondos de esta actividad para:

1. Pago de contribuciones (municipales, estatales o federales)

2. Compra de participación en negocios existentes

3. Uso de los fondos para construcción, rehabilitación o alternaciones físicas a estructuras (excepto instalación de protección personal contra el COVID)

4. Cualquier otra actividad que sea inelegible bajo la Reglamentación del Programa CDBG o que no hayan sido pre-aprobadas por el Municipio

El solicitante deberá mostrar evidencia (cheques cancelados) del 100% del uso de los fondos otorgados por el Municipio. La evidencia de los cheques cancelados y las facturas deberán ser presentados por el proponente no más tarde de 60 días después de haber recibido la asistencia económica.


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